Una sentencia en contra de los argumentos de la SGAE: las P2P "no vulneran" la ley
La SGAE interpuso en 2007 una demanda contra Jesús Guerra Calderón, dueño de la página de enlaces a contenidos de descarga P2P, elrincondejesus.com, por considerar que vulneraba los derechos de autor.
Tres años después, un juez de Barcelona le da razón al demandado, que ha sido absuelto de los cargos, en una sentencia (ver PDF) histórica que "desestima en su integridad" la denuncia y que remacha afirmando que "las redes P2P no vulneran derecho alguno de la Ley de Propiedad Intelectual".
"El derecho a la Propiedad Intelectual se ha quedado pequeño", explicaba hace unos meses el abogado de la defensa en el juicio
Según el juez, la web se "limita a ofrecer la posibilidad de descarga a través de P2P y no almacena archivos". Además, argumenta que el demandado "no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web". "Enlazar en la web de la manera que lo hace elrincondejesus.com", escribe, "no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas".
Pero esta esperada sentencia, que reafirma la desestimación de las medidas cautelares sobre el cierre de la página, es muy clara además respecto a la arquitectura originaria de la Red. "En un sentido amplio", puede leerse, "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet". Y da ejemplos: "Multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que se quiere prohibir".
Carlos Sánchez Almeida, letrado de la defensa, se refirió antes de la sentencia a los fundamentos de la misma. Con la legislación actual "no se puede llevar a juicio al P2P" ya que, entonces, desde un enlace a un vídeo en streaming de YouTube hasta un correo electrónico con un link a un diario digital podrían ser sospechosos.
"El derecho a la Propiedad Intelectual se ha quedado pequeño", explicaba entonces el abogado, en referencia a los cambios tecnológicos acontencidos en la última década; "hay que regularlo empezando de cero".
La SGAE tiene un plazo de cinco días para recurrir a la Audiencia Provincial la sentencia, dictada por el tribunal de lo Mercantil número 7 de Barcelona.20 MINUTOS.ES
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